Tribunal levanta bloqueo temporal sobre cobro del impuesto
La División de Apelaciones en Brooklyn ha suspendido un fallo del 29 de septiembre del Tribunal Supremo de Staten Island que bloqueaba temporalmente la aplicación del impuesto pied-à-terre por parte de la Ciudad de Nueva York, según informó The Real Deal. La suspensión permite al Departamento de Finanzas continuar emitiendo facturas y cobrando el recargo sobre residencias no principales mientras la apelación de la ciudad está pendiente.
El tribunal de apelaciones indicó que emitirá una decisión antes del 10 de noviembre, estableciendo un plazo firme para la resolución del desafío legal. El fallo de Staten Island había otorgado una medida cautelar preliminar en una demanda presentada por propietarios que cuestionan la constitucionalidad del impuesto.
Para los propietarios que recibieron facturas en julio o agosto, la suspensión significa que la ciudad puede proceder con las acciones de cobro. El Departamento de Finanzas no ha anunciado públicamente si reanudará las acciones de aplicación que pudieron haberse pausado después de la orden del tribunal inferior.
Qué significa la suspensión para los propietarios
Los propietarios que presentaron solicitudes de exención antes de la fecha límite del 13 de octubre—extendida desde el 6 de octubre por el Departamento de Finanzas—permanecen en la cola para revisión. La suspensión no afecta el procesamiento de exenciones ni la validez de las solicitudes ya presentadas.
Un propietario de un condominio de $3 millones designado como pied-à-terre enfrenta un recargo anual de aproximadamente $12,000 bajo la estructura de tasas escalonadas del impuesto. Si ese propietario presentó una solicitud de exención alegando residencia principal, la suspensión deja tanto el impuesto subyacente como la revisión de la exención vigentes mientras el tribunal de apelaciones considera la cuestión legal más amplia.
Los propietarios que no presentaron solicitud antes del 13 de octubre y creen que califican para una exención aún pueden presentar una solicitud tardía, aunque las reglas del DOF imponen una mayor carga de prueba y posibles penalidades por presentaciones tardías.
Cronograma y próximos pasos
La fecha límite del 10 de noviembre establecida por la División de Apelaciones determinará si el impuesto continúa en su forma actual o enfrenta una medida cautelar renovada. Un fallo a favor de la ciudad despejaría el camino para la aplicación completa; una decisión a favor de los demandantes podría restablecer el bloqueo y obligar a la ciudad a detener el cobro pendiente de apelaciones adicionales.
La ciudad no ha revelado cuántos ingresos ha recaudado desde que el impuesto entró en vigor el 1 de julio. Las estimaciones del Contralor publicadas a principios de este año proyectaban ingresos anuales entre $200 millones y $500 millones, dependiendo de las tasas de exención y el comportamiento de los propietarios.
Los propietarios que no están seguros de si su unidad está sujeta al recargo pueden verificar su dirección y revisar los criterios de exención utilizando la herramienta gratuita en piedaterretax.nyc.
Preguntas frecuentes
¿Puede la ciudad de Nueva York cobrar el impuesto pied-à-terre ahora que se suspendió el bloqueo?
Sí, la División de Apelaciones suspendió el fallo que bloqueaba el impuesto, lo que permite al Departamento de Finanzas continuar emitiendo facturas y cobrando el recargo mientras la apelación está pendiente. El tribunal emitirá una decisión antes del 10 de noviembre.
¿Qué pasa con mi solicitud de exención si la presenté antes del 13 de octubre?
Las solicitudes de exención presentadas antes de la fecha límite del 13 de octubre permanecen en la cola para revisión. La suspensión no afecta el procesamiento de exenciones ni la validez de las solicitudes ya presentadas.
¿Cuánto tendría que pagar de impuesto pied-à-terre por un condominio de 3 millones de dólares?
Un propietario de un condominio de $3 millones designado como pied-à-terre enfrenta un recargo anual de aproximadamente $12,000 bajo la estructura de tasas escalonadas del impuesto.