Suspensión elimina incertidumbre para ingresos de la ciudad
La División de Apelaciones, Segundo Departamento, suspendió una orden de tribunal inferior y permitió que la Ciudad de Nueva York continúe con la implementación de su impuesto pied-à-terre mientras el desafío legal continúa, según la orden del tribunal del jueves. El recargo entró en vigor el 1 de julio de 2026 y se aplica a condominios y cooperativas con valores de mercado del Departamento de Finanzas superiores a $1 millón y a casas de una, dos y tres familias superiores a $5 millones cuando la propiedad no es la residencia principal del propietario.
La suspensión significa que la ciudad puede continuar evaluando y recaudando el impuesto durante el litigio. El Departamento de Finanzas ha establecido tasas de 4 por ciento, 5.25 por ciento y 6.5 por ciento del valor de mercado para condominios y cooperativas en tres niveles, y 0.8 por ciento, 1.05 por ciento y 1.3 por ciento para casas, según las reglas finales publicadas por la agencia.
Un condominio de $7 millones utilizado como segunda residencia enfrentaría un recargo anual de $280,000 bajo la tasa mínima del 4 por ciento para condominios superiores a $1 millón, calculado sobre el valor de mercado del Departamento de Finanzas en lugar del valor tasado o precio de venta.
La fecha límite de exención ha pasado
El Departamento de Finanzas dijo que la fecha límite de exención para el año fiscal 2026–27 fue el 13 de octubre de 2026, según un aviso publicado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Nueva York. Los propietarios que perdieron esa fecha y usan la propiedad como residencia principal deberán esperar hasta la próxima ventana de presentación para reclamar alivio.
El recargo no se aplica a propiedades donde el propietario o el cónyuge, pareja doméstica o hijo dependiente del propietario usa la unidad como residencia principal durante al menos seis meses del año fiscal. Los propietarios deben presentar una solicitud de exención anual con documentación de respaldo.
Fase Dos reduce el umbral en 2028
El 1 de julio de 2028, el impuesto entra en una segunda fase en la que el umbral de $5 millones se aplicará a todos los tipos de propiedad residencial, según las reglas finales del Departamento de Finanzas. La ciudad aún no ha publicado la metodología que utilizará para calcular las facturas bajo la Fase Dos, dejando a los propietarios de propiedades entre $1 millón y $5 millones inciertos sobre si llegará alivio o cambiarán las tasas.
La suspensión no resuelve los méritos del desafío legal. El argumento oral y una decisión sobre el caso subyacente permanecen pendientes.
Qué hacer ahora
Los propietarios que creen que pueden deber el recargo pueden verificar si su propiedad supera los umbrales actuales utilizando la búsqueda gratuita de direcciones en piedaterretax.nyc. La herramienta devuelve el valor de mercado del Departamento de Finanzas, la tasa aplicable y una estimación de la factura anual.
Los propietarios que usan la propiedad como residencia principal y perdieron la fecha límite del 13 de octubre deben marcar la próxima ventana de presentación en su calendario. Aquellos que no califican para una exención y están considerando una venta antes de que la Fase Dos entre en vigor en 2028 deben modelar el costo acumulativo de dos años de pagos de recargo contra los costos de transacción y posibles cambios en el valor de mercado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el impuesto pied-à-terre de NYC y a qué propiedades se aplica?
El recargo entró en vigor el 1 de julio de 2026 y se aplica a condominios y cooperativas con valores de mercado superiores a $1 millón y a casas de una, dos y tres familias superiores a $5 millones cuando la propiedad no es la residencia principal del propietario.
¿Cuánto pagaría de impuesto pied-à-terre un condominio de $7 millones usado como segunda residencia?
Un condominio de $7 millones utilizado como segunda residencia enfrentaría un recargo anual de $280,000 bajo la tasa mínima del 4 por ciento para condominios superiores a $1 millón, calculado sobre el valor de mercado del Departamento de Finanzas.
¿Puedo evitar el impuesto pied-à-terre si vivo en mi propiedad parte del año?
El recargo no se aplica a propiedades donde el propietario o su cónyuge, pareja doméstica o hijo dependiente usa la unidad como residencia principal durante al menos seis meses del año fiscal. Los propietarios deben presentar una solicitud de exención anual con documentación de respaldo.