¿No presentó la exención antes del 13 de octubre? Qué pasa ahora →

Noticias · 21 de octubre de 2026

Estado de la Demanda sobre el Impuesto Pied-à-Terre: Qué Significan la Orden Judicial de Agosto y la Resolución de Apelación para Propietarios de Segundas Viviendas en NYC

Una demanda en Richmond County cuestionó el proceso de implementación de la Ciudad, no la ley misma. Una orden judicial del 10 de agosto detuvo brevemente la implementación; una resolución de apelación del 13 de agosto suspendió esa orden y permitió que el recargo continuara mientras el caso sigue pendiente.

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Foto de Noah Negishi en Unsplash

Qué cuestionó la demanda

El litigio presentado en la Corte Suprema del Condado de Richmond apunta a la implementación por parte de la Ciudad del recargo por residencia no primaria—no a la validez de la Ley Tributaria Artículo 30-C en sí. Los demandantes cuestionaron la publicación por parte del DOF de un registro de propiedades suplementario que identificaba aproximadamente 17,000 unidades potencialmente sujetas al recargo, los avisos enviados por correo a esos propietarios, y si la Ciudad hizo la determinación de residencia requerida antes de actuar. La demanda también impugnó el procedimiento que exige a los propietarios solicitar una exención para evitar el recargo y la suficiencia legal de los avisos y pasos de implementación.

El cuestionamiento fue procesal. No buscó derogar la ley ni invalidar las tasas del recargo promulgadas por Albany en mayo de 2026.

Orden judicial del 10 de agosto y resolución de apelación del 13 de agosto

El 10 de agosto de 2026, el juez Wayne Ozzi emitió una orden judicial temporal ordenando a la Ciudad retirar el registro suplementario del sitio web del DOF, impedir el acceso público al mismo, no tomar ninguna acción adicional basada en el registro o los avisos enviados, y abstenerse de hacer cumplir la fecha límite del 18 de septiembre de 2026 para solicitar exenciones que se había anunciado. La orden fue una medida procesal provisional, no un fallo definitivo sobre la ley o la obligación del recargo.

Tres días después, el 13 de agosto de 2026, un juez de la División de Apelaciones, Segundo Departamento, suspendió la orden judicial del 10 de agosto mientras el tribunal de apelaciones consideraba la impugnación de la Ciudad. El efecto práctico fue permitir que el DOF reanudara la implementación—manteniendo el registro, procediendo con avisos y procesamiento de exenciones, y continuando la implementación mientras el litigio avanzaba. La acción de apelación no decidió definitivamente si las reclamaciones de los demandantes prevalecerán.

Qué está pendiente y qué está vigente

El caso subyacente permanece sin resolver. Las reclamaciones de los demandantes sobre el proceso de implementación de la Ciudad siguen pendientes, mientras que la suspensión del 13 de agosto deja la implementación de la Ciudad vigente por ahora. No hay sentencia definitiva que invalide el recargo, no hay orden judicial definitiva contra la Ciudad, y no hay decisión de apelación definitiva que respalde la implementación.

La orden judicial del 10 de agosto no es la posición vigente actual. La suspensión de apelación del 13 de agosto sí lo es. El DOF extendió la fecha límite para solicitar exenciones del 18 de septiembre al 13 de octubre de 2026; esa fecha límite ya pasó. El recargo aplica bajo la Ley Tributaria Artículo 30-C a residencias no primarias que califiquen. Para condominios y cooperativas, el umbral es valor de mercado superior a $1 millón; para casas y propiedades de una a tres familias, el umbral es valor de mercado superior a $5 millones. Las tasas de Fase 1 para condominios y cooperativas son 4 por ciento sobre valor de mercado entre $1 millón y $3 millones, 5.25 por ciento sobre valor de mercado entre $3 millones y $5 millones, y 6.5 por ciento sobre valor de mercado igual o superior a $5 millones. Las tasas de Fase 1 para casas son 0.8 por ciento sobre valor de mercado entre $5 millones y $15 millones, 1.05 por ciento sobre valor de mercado entre $15 millones y $25 millones, y 1.3 por ciento sobre valor de mercado igual o superior a $25 millones.

La aritmética de un propietario

Un propietario de condominio en Manhattan posee una unidad con un valor de mercado del DOF de $2.1 millones en el Registro Suplementario de Valor de Mercado de julio de 2026. La unidad no es la residencia primaria del propietario y no califica para la exención por miembro de familia o inquilino. El recargo de Fase 1 es 4 por ciento del valor de mercado completo—$84,000 anuales. El propietario recibió un aviso del DOF en agosto de 2026 y no presentó una solicitud de exención antes de la fecha límite del 13 de octubre. El primer pago vence el 1 de enero de 2027.

La factura regular de impuesto a la propiedad del propietario no se ve afectada. El recargo es un cargo anual separado. No compensa reducciones o exenciones que apliquen al impuesto regular. Si el propietario vende la unidad o la convierte en residencia primaria antes de la próxima fecha de estado tributario—5 de enero de 2027—el recargo para el año fiscal 2027–28 no aplicaría, pero el cargo del año fiscal 2026–27 sigue siendo exigible.

Qué muestran los datos

El análisis de Conquest del Registro Suplementario de Valor de Mercado de julio de 2026 del DOF muestra que aproximadamente 24,000 unidades en toda la ciudad adeudarían el recargo si son residencias no primarias. La mayoría son residencias primarias y no adeudan nada. Estas son cifras de exposición, no un pronóstico de lo que la ciudad recaudará.

En Manhattan, 16,709 unidades de condominios y cooperativas caen por encima del umbral de $1 millón; el recargo mediano para esas unidades sería $53,665 si son no primarias. En Brooklyn, 3,311 casas caen por encima del umbral de $5 millones; el recargo mediano sería $47,744. Los códigos postales con mayor exposición para condominios y cooperativas son 10019 (975 unidades), 10012 (932 unidades), y 10013 (1,751 unidades). Otras 4,400 unidades de condominios y cooperativas en toda la ciudad tienen valores de mercado dentro de $100,000 del umbral de $1 millón.

Qué vigilar

El caso de Richmond County permanece pendiente. No se ha dictado sentencia definitiva. La implementación de la Ciudad continúa bajo la suspensión de apelación del 13 de agosto. Los propietarios que no estén de acuerdo con la determinación de valor de mercado del DOF pueden presentar una apelación ante la Comisión Tributaria de NYC; la fecha límite depende del aviso y procedimiento de apelación aplicable a la propiedad.

El verificador gratuito de valor de mercado del DOF y recargo de Conquest muestra si una propiedad específica cae por encima del umbral y calcula el recargo de Fase 1 si la unidad es no primaria. La herramienta usa el mismo Registro Suplementario de Valor de Mercado de julio de 2026 que el DOF usó para enviar avisos. No es asesoría legal o tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Está mi apartamento sujeto al impuesto pied-à-terre después de la resolución de apelación de agosto?

Sí, el recargo aplica bajo la Ley Tributaria Artículo 30-C a residencias no primarias que califiquen. La suspensión de apelación del 13 de agosto dejó la implementación de la Ciudad vigente, permitiendo que el DOF continúe con avisos, procesamiento de exenciones y aplicación del recargo mientras el litigio avanza.

¿Cuánto es el impuesto sobre un condominio de $2.1 millones que no es mi residencia primaria?

El recargo de Fase 1 para un condominio con valor de mercado de $2.1 millones es 4 por ciento del valor de mercado completo—$84,000 anuales. Este es un cargo anual separado que no afecta la factura regular de impuesto a la propiedad.

¿Cambió la orden judicial del 10 de agosto la validez del impuesto pied-à-terre?

No, la orden judicial del 10 de agosto fue una medida procesal temporal que no invalidó la ley ni la obligación del recargo. Además, esa orden fue suspendida el 13 de agosto por un juez de apelaciones, permitiendo que la Ciudad reanudara la implementación mientras el caso permanece sin resolver.

Fuentes

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