Dos Impugnaciones Diferentes, Dos Agencias Diferentes
El impuesto pied-à-terre de la Ciudad de Nueva York divide las impugnaciones de propietarios en dos procedimientos distintos con plazos separados y agencias de revisión.
Los propietarios que creen que su propiedad califica para una exención presentan directamente al Departamento de Finanzas antes del 13 de octubre de 2026. Aquellos que impugnan la determinación de valor de mercado del DOF presentan el Formulario TC107 a la Comisión de Impuestos independiente de NYC antes del 1 de marzo de 2027 para condos y cooperativas, o el 15 de marzo de 2027 para casas.
La distinción importa porque el recargo aplica a valores de mercado superiores a $1 millón para condos y cooperativas, y superiores a $5 millones para casas. El análisis de Conquest del Registro Suplementario de Valor de Mercado del DOF de julio 2026 muestra aproximadamente 24,000 unidades en toda la ciudad que deberían el recargo si son residencias no primarias.
Lo Que Cada Impugnación Realmente Contesta
Una solicitud de exención del DOF impugna si la propiedad está sujeta al recargo en absoluto—típicamente probando que sirve como residencia primaria para el propietario, un miembro familiar inmediato, o un inquilino calificado.
Una apelación a la Comisión de Impuestos impugna el cálculo de valor de mercado del DOF. El recargo usa valor de mercado, no valor catastral, como su base. Para un condo de $1.5 millones, el recargo del 4% sería $60,000 anuales basado en el valor de mercado completo.
Un propietario puede presentar ambas impugnaciones simultáneamente. Los materiales de la Comisión de Impuestos especifican que un solo formulario TC107 puede contestar tanto la determinación de residencia como el valor de mercado.
Los Requisitos de Evidencia Difieren por Tipo de Impugnación
Las solicitudes de exención del DOF requieren documentación mostrando que la propiedad sirve como residencia primaria calificada. Esto incluye evidencia para el propietario, miembros familiares inmediatos, o inquilinos bajo contratos de 12 meses a distancia comercial.
Las impugnaciones de valor de mercado se enfocan en características específicas de la propiedad y datos de ventas comparables. La Comisión de Impuestos revisa si la metodología de valuación y conclusiones del DOF son correctas.
Los dos tipos de evidencia rara vez se superponen. La prueba de ocupación no establece que el valor de mercado del DOF esté incorrecto, así como los datos de ventas comparables no prueban el estatus de residencia primaria.
Extensiones de Plazo y Estado Actual
El DOF extendió el plazo de solicitud de exención al 13 de octubre de 2026, para todas las propiedades residenciales que recibieron avisos de recargo. El plazo original era a finales de agosto.
Los plazos de la Comisión de Impuestos permanecen fijos: 1 de marzo de 2027 para propiedades Clase 2 (condos y cooperativas) y 15 de marzo de 2027 para propiedades Clase 1 (casas) para los años fiscales 2026/27 y 2027/28.
El DOF envió avisos iniciales antes del 30 de agosto de 2026. Estar listado en el registro suplementario de valor de mercado del DOF no establece por sí mismo responsabilidad del recargo—identifica propiedades que pueden estar sujetas al impuesto.
Qué Sigue
El recargo entra en vigor el 1 de julio de 2026 y corre hasta el 30 de junio de 2031. Comenzando el 1 de julio de 2028, todas las propiedades cubiertas usarán un umbral de $5 millones con diferentes estructuras de tasas.
Manhattan lidera la exposición con aproximadamente 17,000 condos y cooperativas sobre el umbral de $1 millón, según el análisis de Conquest. El recargo potencial promedio para estas unidades es $68,559 anuales.
Los propietarios pueden verificar su valor de mercado del DOF y exposición potencial al recargo usando nuestra calculadora gratuita antes de decidir qué vía de impugnación seguir.
Preguntas frecuentes
¿Está mi apartamento sujeto al impuesto pied-à-terre si vale más de $1 millón?
El recargo aplica a valores de mercado superiores a $1 millón para condos y cooperativas, y superiores a $5 millones para casas, pero solo si son residencias no primarias. Estar listado en el registro suplementario de valor de mercado del DOF no establece por sí mismo responsabilidad del recargo—identifica propiedades que pueden estar sujetas al impuesto.
¿Cuánto es el impuesto en un condo de $1.5 millones?
Para un condo de $1.5 millones, el recargo del 4% sería $60,000 anuales basado en el valor de mercado completo. El recargo usa valor de mercado, no valor catastral, como su base.
¿Puedo impugnar tanto la exención como el valor de mercado de mi propiedad?
Un propietario puede presentar ambas impugnaciones simultáneamente. Los materiales de la Comisión de Impuestos especifican que un solo formulario TC107 puede contestar tanto la determinación de residencia como el valor de mercado.