¿Puede mi apartamento en fideicomiso calificar para la exención del impuesto pied-à-terre?
Sí, pero solo si el propietario beneficiario de residencia principal o los propietarios son el único beneficiario o los únicos beneficiarios del fideicomiso, según las reglas finales del DOF adoptadas el 14 de julio de 2026.
El recargo se aplica a residencias no principales de NYC valuadas por encima de $1 millón para condos y cooperativas, con tasas del 4% sobre el valor de mercado de $1-3 millones, 5.25% de $3-5 millones, y 6.5% por encima de $5 millones. El análisis de Conquest del Supplemental Market Value Roll del DOF de julio 2026 muestra que aproximadamente 17,000 condos y cooperativas de Manhattan deberían el recargo si son residencias no principales.
El DOF requiere dos documentos para establecer la elegibilidad del fideicomiso: una copia del acuerdo de fideicomiso que establezca que el individuo es el único beneficiario, y una declaración jurada de un fiduciario confirmando ese estatus.
¿Importa si mi fideicomiso es revocable o irrevocable?
No—la regla del DOF se enfoca en la estructura de propiedad beneficiaria, no en la revocabilidad.
Un fideicomiso revocable no está automáticamente exento solo porque sea revocable. Un fideicomiso irrevocable no está automáticamente descalificado solo porque sea irrevocable. La prueba operativa es si el propietario beneficiario de residencia principal aplicable o los propietarios son el único beneficiario o los únicos beneficiarios y si se cumplen las condiciones de residencia requeridas.
Esto significa que un fideicomiso revocable con beneficiarios adicionales podría no calificar, mientras que un fideicomiso irrevocable con el propietario como único beneficiario podría tener éxito.
¿Qué pasa si mi fideicomiso tiene múltiples beneficiarios?
Múltiples beneficiarios pueden calificar si todos son propietarios beneficiarios de residencia principal, pero beneficiarios adicionales no relacionados crean problemas.
La regla del DOF permite que 'individuos' sean los únicos beneficiarios cuando más de una persona califica como propietario beneficiario de residencia principal. Sin embargo, un fideicomiso con beneficiarios adicionales, beneficiarios contingentes, beneficiarios remanentes, o beneficiarios que no satisfacen los requisitos de residencia principal puede presentar problemas de calificación que los materiales del DOF no resuelven categóricamente.
El lenguaje disponible del DOF no responde expresamente si disposiciones particulares de beneficiarios contingentes, remanentes, caritativos, o sucesores anulan el estatus de 'único beneficiario'.
¿Quién presenta la solicitud de exención para una propiedad en fideicomiso?
El fiduciario presenta la solicitud de exención con el DOF usando el proceso estándar y documentación de apoyo.
La regla final del DOF identifica específicamente una declaración jurada del fiduciario como evidencia del estatus de único beneficiario. El paquete de documentación práctica que el DOF requiere es el acuerdo de fideicomiso mostrando el único beneficiario o únicos beneficiarios, más una declaración jurada del fiduciario confirmando ese estatus.
La regla no crea una responsabilidad fiscal separada o una declaración de recargo separada solo porque el fiduciario firme la declaración jurada.
¿Cuándo es la fecha límite para la solicitud de exención?
13 de octubre de 2026—el DOF la extendió nuevamente el 6 de octubre de 2026 desde la fecha límite previa del 6 de octubre.
La extensión se aplica a todos los que recibieron un aviso del DOF 'You may be subject to...'. El DOF envió estos avisos por correo el 22 de julio de 2026 a propietarios de propiedades residenciales de NYC para las cuales los registros del DOF no establecían estatus de residencia principal.
La fecha límite se movió cuatro veces: originalmente 21 de agosto de 2026 para casas y condos y 24 de agosto de 2026 para cooperativas, luego extendida al 18 de septiembre de 2026, luego 6 de octubre de 2026, y finalmente 13 de octubre de 2026.
¿De qué cantidades en dólares estamos hablando para propiedades en fideicomiso?
Considera un condo de $2 millones en Tribeca mantenido en un fideicomiso revocable donde el propietario es el único beneficiario y lo usa como residencia principal. Sin la exención, el recargo anual sería $80,000 (4% del valor de mercado de $2 millones).
Los condos y cooperativas de Manhattan por encima del umbral deberían un recargo promedio de $68,559 si son residencias no principales, según el análisis de Conquest del Supplemental Market Value Roll del DOF de julio 2026. El recargo mediano es $53,665.
El recargo se calcula sobre el valor de mercado del DOF—la línea 'Market Value' en el Notice of Property Value—no el valor catastral más bajo usado para impuestos regulares de propiedad.
¿Qué deben vigilar los propietarios de fideicomisos a continuación?
Los desafíos judiciales están afectando la implementación, con litigios desafiando tanto la implementación como los fundamentos constitucionales del recargo. Las extensiones de fecha límite fueron emitidas en medio de ese litigio.
El NYC Comptroller reportó el 6 de octubre de 2026 que la facturación más temprana podría ocurrir probablemente en noviembre 2026, aunque no se ha establecido una fecha exacta de vencimiento de primer pago estatutaria.
Las disposiciones complejas de fideicomiso que involucran beneficiarios contingentes o remanentes permanecen sin resolver bajo la guía actual del DOF y deben resolverse con asesor fiscal antes de la fecha límite del 13 de octubre.
Preguntas frecuentes
¿Está mi apartamento en fideicomiso sujeto al impuesto pied-à-terre de NYC?
Su apartamento en fideicomiso puede estar exento del impuesto pied-à-terre si usted es el único beneficiario del fideicomiso y usa la propiedad como residencia principal. El impuesto se aplica a residencias no principales de NYC valuadas por encima de $1 millón, con tasas del 4% sobre el valor de mercado de $1-3 millones, 5.25% de $3-5 millones, y 6.5% por encima de $5 millones.
¿Cuánto es el impuesto en un condo de $2 millones en fideicomiso?
Un condo de $2 millones en fideicomiso tendría un recargo anual de $80,000 (4% del valor de mercado) si no califica para la exención de residencia principal. Los condos y cooperativas de Manhattan por encima del umbral deberían un recargo promedio de $68,559 si son residencias no principales, según el análisis de Conquest del DOF.
¿Cambia la regla si mi fideicomiso es revocable versus irrevocable?
No, la regla del DOF se enfoca en la estructura de propiedad beneficiaria, no en si el fideicomiso es revocable o irrevocable. Un fideicomiso revocable con beneficiarios adicionales podría no calificar, mientras que un fideicomiso irrevocable con el propietario como único beneficiario podría tener éxito en obtener la exención.