El Estatuto Dice 'Recargo,' Todos los Demás Dicen 'Impuesto'
El estatuto de Nueva York usa el término recargo sobre ciertas residencias no principales, según los materiales de implementación del DOF. La Oficina del Alcalde y las páginas del DOF usan pied-à-terre junto al nombre formal del recargo en comunicaciones públicas.
Las variantes comúnmente escritas—pied e terre, pierre tax, y pied-a-tierre—son términos de búsqueda, no términos estatutarios o administrativos. Las páginas operativas del DOF generalmente usan recargo sobre propiedad de residencia no principal como título de trabajo.
Impuesto a segunda vivienda e impuesto pied-à-terre sirven como abreviaciones públicas para el mismo gravamen. Ambos términos aparecen en comunicaciones de la ciudad, aunque ninguno coincide con el lenguaje formal del estatuto.
Qué Página Responde Qué Pregunta
La página del recargo sobre residencias no principales del DOF y la página de apelación del recargo de la Comisión Tributaria establecen qué propiedades y umbrales de valuación están cubiertos. La valuación relevante es el valor de mercado DOF de la propiedad, no el precio de compra del propietario o el valor catastral de la propiedad para fines ordinarios del impuesto a la propiedad.
Los materiales de aviso y solicitud del DOF detallan qué evidencia puede establecer una residencia principal o exención. La página de apelación del recargo de la Comisión Tributaria de NYC y las instrucciones del Formulario TC107 cubren el proceso de apelación.
La autoridad legal fluye de la Ley Tributaria de NY Artículo 30-C, secciones 11-3201 y 11-3205(d) del Código Administrativo de NYC, y sección 62-07 de 19 RCNY. La página de evaluaciones de propiedades del DOF explica qué propiedades aparecen en el registro suplementario.
Los Números Detrás de los Nombres
El análisis de Conquest del Registro Suplementario de Valor de Mercado de julio 2026 del DOF muestra aproximadamente 24,000 unidades en toda la ciudad que deberían el recargo si son residencias no principales. La mayoría son residencias principales y no deben nada.
Manhattan representa aproximadamente 20,000 de esas unidades—16,700 condominios y cooperativas más 3,400 casas. El recargo promedio para condominios y cooperativas de Manhattan sería $68,559 si la unidad es una residencia no principal.
Brooklyn sigue con aproximadamente 4,000 unidades expuestas, divididas entre 3,300 casas y 649 condominios y cooperativas. El Bronx, Queens y Staten Island cada uno muestra menos de 100 unidades por encima de los umbrales.
Estructura de Tarifas: Fija, No Marginal
El recargo se aplica como una tarifa fija una vez que el valor de mercado supera el umbral. Para condominios y cooperativas en Fase 1 (2026-2028): 4% si el valor de mercado alcanza $1 millón a $3 millones, 5.25% de $3 millones a $5 millones, 6.5% en $5 millones o más.
Las casas enfrentan diferentes tramos: 0.8% de $5 millones a $15 millones, 1.05% de $15 millones a $25 millones, 1.3% en $25 millones o más. La tarifa se aplica al valor de mercado completo, no solo al monto por encima del umbral.
El análisis del registro de Conquest muestra 16,452 unidades de condominios y cooperativas en la banda de $1 millón a $3 millones, con un recargo promedio de $58,048 si no es principal. Solo 197 unidades caen en el tramo de $5 millones o más, promediando $478,899.
Exenciones de Residencia Principal
El recargo no se aplica donde la propiedad sirve como residencia principal para el propietario, un inquilino, un miembro de la familia inmediata, o individuos que poseen interés mayoritario en una entidad que posee la propiedad. Familia inmediata incluye cónyuge, hijo, hermano, padre, abuelo y nieto.
Un inquilino persona natural de 12 meses a precio de mercado también puede activar la exención. El estatus no principal se determina al 5 de enero fecha de estatus gravable que precede al año fiscal—no por cuánto del año el propietario pasó en la unidad.
El DOF envió avisos no principales antes del 30 de agosto de 2026. La fecha límite de solicitud de exención es el 6 de octubre de 2026, extendida de fechas límite anteriores del 21 de agosto y 18 de septiembre por el Alcalde Mamdani y el Comisionado del DOF Lee.
Fechas Límite y Proceso de Apelación
Los propietarios tienen 30 días desde la fecha de transmisión de un aviso para apelar la determinación inicial del DOF. La Oficina del Alcalde anunció una extensión hasta el 18 de septiembre de 2026, para apelaciones de determinaciones iniciales, aunque esto no necesariamente se aplica a cada aviso posterior.
Las apelaciones de la Comisión Tributaria enfrentan fechas límite diferentes: 1 de marzo de 2027, para propiedades de Clase Tributaria Dos y 15 de marzo de 2027, para propiedades de Clase Tributaria Uno cuando se apela tanto la residencia como las determinaciones de valor de mercado simultáneamente.
Si un propietario primero apela la determinación de residencia al DOF, puede apelar la determinación final del DOF a la Comisión Tributaria antes de la fecha límite de marzo aplicable o dentro de 30 días después del aviso de determinación final del DOF, lo que sea posterior.
Perspectiva de Fase 2
Desde el 1 de julio de 2028, condominios y cooperativas se revaluarán en ventas comparables hacia el umbral de $5 millones y el cronograma de tarifas de 0.8% a 1.3% que actualmente se aplica a las casas. El estatuto expira el 30 de junio de 2031, a menos que se renueve.
Aproximadamente 4,400 unidades de condominios y cooperativas actualmente se sitúan dentro de $100,000 del umbral de $1 millón, según el análisis del registro de Conquest. Otras 10,300 unidades caen dentro de $200,000 del umbral, sugiriendo exposición potencial mientras los valores cambian.
El Contralor proyectó aproximadamente $500 millones por año en ingresos del recargo. El registro suplementario de valor de mercado del DOF identifica propiedades cubiertas, aunque la inclusión no significa por sí misma que la propiedad deba el recargo.
Qué Observar a Continuación
El DOF debe publicar el registro suplementario de valor de mercado identificando propiedades cubiertas. El cronograma del primer pago del recargo permanece sin resolver de fuentes oficiales revisadas, ya que las fechas ordinarias de pago del impuesto a la propiedad pueden no coincidir con el cronograma de este recargo.
Las apelaciones de la Comisión Tributaria probarán tanto las determinaciones de residencia como las valuaciones de mercado del DOF. Las fechas límite de marzo 2027 clarificarán cuántos propietarios desafían las evaluaciones de la ciudad versus aceptarlas.
Verifique el valor de mercado DOF de su propiedad y el recargo potencial con la calculadora gratuita de Conquest en piedaterretax.nyc. La herramienta usa los mismos datos del Registro Suplementario de Valor de Mercado de julio 2026 que determinan la responsabilidad real del recargo.
Preguntas frecuentes
¿Está mi apartamento sujeto al impuesto pied-à-terre en NYC?
Su apartamento está sujeto al recargo si es un condominio o cooperativa con valor de mercado DOF de $1 millón o más y no sirve como residencia principal para usted, un inquilino, un miembro de la familia inmediata, o individuos que poseen interés mayoritario en una entidad que posee la propiedad. El recargo no se aplica donde la propiedad sirve como residencia principal.
¿Cuánto es el impuesto en condominios y cooperativas en NYC?
Para condominios y cooperativas en Fase 1 (2026-2028), el recargo es 4% si el valor de mercado alcanza $1 millón a $3 millones, 5.25% de $3 millones a $5 millones, y 6.5% en $5 millones o más. La tarifa se aplica al valor de mercado completo, no solo al monto por encima del umbral.
¿Cuál es la fecha límite para solicitar la exención de residencia principal?
La fecha límite de solicitud de exención es el 6 de octubre de 2026, extendida de fechas límite anteriores del 21 de agosto y 18 de septiembre por el Alcalde Mamdani y el Comisionado del DOF Lee. El DOF envió avisos no principales antes del 30 de agosto de 2026.